¿Es obligatorio implementar el SG-SST en la Propiedad Horizontal?
Para dar la respuesta, consultamos a nuestro asesor experto en gestión del riesgo, Edison Arias Jaramillo, Gerente – Grupo Risk Management, empresa afiliada como ProveedorAsurbe.
El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) es un requisito legal en Colombia que aplica a todas las entidades, sin importar su naturaleza jurídica o tamaño, de acuerdo con el Decreto 1072 de 2015. Este establece que el SG-SST debe ser implementado por todos los empleadores y contratantes de personal, sean públicos o privados, mediante contratos laborales, de prestación de servicios o intermediación. En el caso de la Propiedad Horizontal, al contar con personal como administradores, guardas, aseadores o jardineros, adquiere la condición de empleador y, por tanto, la obligación de cumplir esta normativa.
El SG-SST debe diseñarse y administrarse por un profesional con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo, expedida por el Ministerio de Trabajo, lo que garantiza idoneidad y protección efectiva de los trabajadores. No se trata de una formalidad opcional, sino de una exigencia legal explícita. El incumplimiento puede generar sanciones económicas por parte del Ministerio, y en el caso de una propiedad horizontal, incluso responsabilidad solidaria para los copropietarios.
En conclusión, la implementación del SG-SST en urbanizaciones, conjuntos residenciales, centros comerciales y edificios no es opcional ni interpretable, sino un mandato legal. El Ministerio de Trabajo ha reiterado esta obligación en circulares y conceptos, dejando claro que la Propiedad Horizontal no está exenta de su cumplimiento.
ConsultorioAsurbe - Asesor Edison Arias Jaramillo
Gerente – Grupo Risk Management
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