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TIPS Vivienda o alojamiento turística en PH:

  1. Cualquier persona natural o jurídica que entregue la tenencia de un bien inmueble para uso y goce a una o más personas a título oneroso por lapsos inferiores a treinta (30) días calendario, en forma habitual, se considera prestador de servicios turísticos.”
  2. todos los prestadores de servicios turísticos, incluidos los operadores de viviendas turísticas, deben estar inscritos obligatoriamente en el RNT, de manera previa al funcionamiento.
  3. Menos de 30 días calendario.
  4. Quien utiliza este servicio no es un arrendatario, sino un usuario del servicio de alojamiento.
  5. En los reglamentos de propiedad horizontal se deberá establecer expresamente la posibilidad de destinarlos para dicho uso.
  6. Lo anterior se acreditará ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  7. la prestación de los servicios turísticos debe estar expresamente autorizada en el reglamento de la copropiedad. De no ser así, es obligación de los administradores denunciar ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
  8. El incumplimiento de esta obligación puede generar al administrador la imposición de una multa de hasta 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  9. cuando estos no estén autorizados por los reglamentos para dicha destinación, o no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
  10. Por su parte, la propiedad horizontal podrá imponer al propietario del bien privado que destine su inmueble al servicio de vivienda turística, sin estar autorizado en el reglamento, multas de hasta dos cuotas de administración,
  11. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que se derivan de la no inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
  12. Ley de Turismo (2068 de 2020) se incluyó una nueva disposición que obliga a las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos, a “no publicar, retirar o eliminar los anuncios y/o ofertas de los prestadores de servicios turísticos que no cuenten con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo”.
  13. Respecto a dicha actividad deberá:
    1. Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
    1. Pagar contribución parafiscal para la promoción del turismo.
    1. Realizar reportes ante Migración Colombia sobre el hospedaje y salida de extranjeros.
    1. Establecer normas de autorregulación para la prevención de explotación de la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, entre otros.

Para cambiar la destinación de residencial a servicio turístico requiere cumplir con los dos siguientes requisitos:

  1. Autorización de la asamblea por mayoría calificada (mínimo el 70% de los coeficientes totales de la copropiedad).
  2. Llevar a escritura pública (Reglamento de la copropiedad) el acta de la reunión e inscribirla en la oficina de registro de instrumentos públicos).
  3. Que en la normatividad urbanística (uso de suelos) este permitida la actividad de vivienda turística o alojamiento.
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Alfonso Alvarez

CEO Asurbe

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