¿Existe alguna ley o normativa que determine u obligue a aumentar el valor de la cuota de administración?
No. Dicho aumento lo determina la aprobación del nuevo presupuesto de las expensas (gastos) que necesite la Copropiedad para el mantenimiento, seguridad y conservación de las zonas y bienes comunes. Cálculo: (nuevo ppto – ppto anterior) / ppto anterior
¿Quién aprueba el presupuesto y, consecuentemente, el incremento de la cuota de administración?
Solo la Asamblea General de Propietarios.
Vale decir que el rol de los administradores y consejos de administración es elaborar la propuesta del presupuesto para presentarla a la Asamblea y deben hacerlo responsable y objetivamente, en coherencia con las necesidades reales que requiera la copropiedad.
Entonces, si es solo la asamblea la que aprueba el aumento, ¿por qué, en algunas copropiedades, la Administradora o Administrador aumenta el valor de la cuota de administración automáticamente a partir del primero de enero?
Esto se “debe hacer”, solo si el reglamento de la copropiedad lo establece o si se aprobó en una asamblea anterior.
Ahora, hay que aclarar que ese aumento no significa la aprobación del presupuesto. Solo se trata de un mecanismo que tiene por objetivo que la copropiedad pueda cumplir con el pago de los gastos del nuevo año. Es decir, es una medida para evitar quedarse ilíquidos esos meses antes de la asamblea.
De implementar ese mecanismo de aumento automático a partir del primero de enero, ¿con base a cuál porcentaje es recomendable, con el de la inflación (IPC) o el del incremento del salario mínimo?
Por lo general, el aumento de los precios de los productos y servicios se hace con el porcentaje del incremento del salario mínimo mensual legal vigente (smmlv).
Así es que lo razonable, es acoger el incremento del smmlv.